MODULO II. La Odontología dentro del Sistema General de Seguridad Social

A continuación y de manera cronológica, hacemos una recopilación de la Legislación vigente en materia de salud oral dentro del Sistema General de Seguridad Social en Colombia. Esto en lo que tiene que ver básicamente con las coberturas del servicio que ofrece el Plan Obligatorio de Salud (POS). Otra legislación en cuanto a Garantia de la Calidad y acreditación de los prestadores, no se incluye en este resumen. Las negrillas no hacen parte de los textos originales.

DECRETO 1938 DE 1994 (agosto 5) “Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994.”

ARTICULO 15. DE LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
En concordancia con lo expuesto en los artículos anteriores y para poder dar cumplimiento a los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia enunciados en la Ley 100 de 1993, el Plan Obligatorio de Salud tendrá exclusiones y limitaciones, que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, más los que se describen a continuación:...
• k) Tratamientos de periodoncia, ortodoncia y prótesis en la atención odontológica;...

ARTICULO 27. CLASIFICACION DE ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LOS COPAGOS Y LAS CUOTAS MODERADORAS
• Para este efecto se clasificarán de la siguiente manera:
• a) Promoción y fomento de la salud, prevención de la enfermedad.
• b) Consulta médica general y de otros profesionales de la salud.
• c) Consulta médica especializada.
• d) Diagnóstico por laboratorio clínico, rayos x, imagenología y otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
• e) Formulación de medicamentos ambulatorios.
• f) Actividades y procedimientos en odontología.
• g) Actividades y procedimientos médico-quirúrgicos ambulatorios y con internación.

CAPITULO II.
DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

ARTICULO 185. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.
Son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.

• Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia, y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además propenderán por la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios, y evitando el abuso de posición dominante en el sistema. Están prohibidos todos los acuerdos o convenios entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entre asociaciones o sociedades científicas, y de profesionales o auxiliares del sector salud, o al interior de cualquiera de los anteriores, que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de servicios de salud, o impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios de salud.

• Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud.

PARAGRAFO. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. Es condición para la aplicación del régimen único de tarifas de que trata el Artículo 241 de la presente Ley, adoptar dicho sistema contable. Esta disposición deberá acatarse a más tardar al finalizar el primer año de vigencia de la presente Ley. A partir de esta fecha será de obligatorio cumplimiento para contratar servicios con las Entidades Promotoras de Salud o con las entidades territoriales, según el caso, acreditar la existencia de dicho sistema.

ARTICULO 186. DEL SISTEMA DE ACREDITACION.

• El Gobierno Nacional propiciará la conformación de un sistema de acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para brindar información a los usuarios sobre su calidad, y promover su mejoramiento.


RESOLUCION 5261 DE 1994 (Agosto 5)
Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 18. DE LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.
• En concordancia con lo expuesto en artículos anteriores y para poder dar cumplimiento a los principios de universalidad, equidad y eficiencia enunciados en la Ley 100 de 1993, el plan obligatorio de salud tendrá exclusiones y limitaciones que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, incluyendo los que se describen a continuación:

• k. Prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención odontológica.

ARTICULO 71. Definir para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilo-Facial y Dental, la siguiente nomenclatura y clasificación.

1. GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
• OPERACIONES EN GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
• 16101 Adenectomía sublingual, submaxilar o palatina; incluye mucocele, quiste glándula salival 07
• 16102 Resección radical de glándula salival (excepto parótida); incluye vaciamiento glanglionar 11
• 16103 Parotidectomía 12
• 16104 Resección de mucocele; incluye quiste de glándula salival 03
• 16105 Marzupialización de ránula 03
• 16106 Cierre de fístula de glándula salival 06
• 16107 Drenaje glándula salival; incluye sialocele parotídeo 04
• 16108 Exploración glándula salival 06
• 16109 Sialoplastia 07

• 2. CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR
• INCISION EN CAVIDAD BUCAL
• OPERACIONES EN LENGUA
• OPERACIONES EN UVULA
• OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR
• OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD BUCAL

• 3. MAXILARES Y ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR
• INCISIONES EN MAXILAR
• OSTEOTOMIAS EN MAXILARES
• EXTIRPACIONES DE LESION EN MAXILARES
• OPERACIONES EN ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR
• REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS
• REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES
• REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES

• 4. HUESOS FACIALES
• REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES

• 5. ENCIA Y DIENTES
• EXTIRPACIONES DE LESIONES
• 16503 Enucleación quiste odontogénico 06
• 16506 Resección quiste no odontogénico 06
• 16507 Exodoncia de incluidos; incluye fijación interdentaria o intermaxilar 07

• OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS

ARTICULO 89. Establecer como actividades, intervenciones y procedimientos de Salud Oral, los siguientes :

1. ACTIVIDADES DIAGNOSTICA Y DE URGENCIA
• 36100 Consulta especializada
• 36101 Examen clínico de primera vez
• 36102 Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos)
• 36103 Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales)
• 36104 Radiografías intraorales (oclusales)

2. OPERATORIA DENTAL
• 36201 Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado
• 36202 Obturación de superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado
• 36203 Obturación de una superficie en resina de fotocurado
• 36204 Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado
• 36205 Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio
• 36206 Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio

3. ENDODONCIA
• 36301 Endodoncia uni y multirradicular

4. CIRUGIA ORAL.
• 36401 Exodoncia simple y quirúrgica.
• 36402 Drenaje de abscesos.

5. ODONTOPEDIATRIA
• 36804 Exodoncia diente temporal
• 36805 Frenectomía o frenotomía
• 36806 Resina preventiva presellante

6. PREVENCION
• 36901 Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral
• 36902 Control de placa y de cepillado
• 36903 Educación en salud oral y control de riesgo
• 36904 Aplicación tópica seriada de fluoruros, en niños; Incluye: Profilaxis
• 36905 Aplicación tópica seriada de fluoruros, en adultos; Incluye: Profilaxis
• 36906 Terapia de mantenimiento, sesión (incluye: Profilaxis)
• 36907 Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada diente)
• 36908 Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada diente)
• Se reconocerá hasta dos (2) obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones hacen parte de la superficie primaria.


LIBRO II

CAPÍTULO I

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, POS.
NIVELES DE COMPLEJIDAD

ARTÍCULO 91. Definición. Para efectos de la interpretación del presente manual, se entiende por Nivel de complejidad, la clasificación funcional del tipo de actividad, intervención y procedimiento, y del personal idóneo para su ejecución.

ARTÍCULO 92. De las Responsabilidades.
• En principio los diferentes niveles estarán discriminadas así:

NIVEL I
• Médico General y/o personal auxiliar, y otros profesionales de la salud.
NIVEL II
• Médico General con interconsulta, remisión, y/o asesoría de personal o recursos especializados.
NIVEL III Y IV
• Médico Especialista con la participación del médico general.

PARAGRAFO. La definición de niveles anteriores corresponde a las actividades, intervenciones y procedimientos y no a las instituciones.

TÍTULO I
DESARROLLO PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, POS, PARA EL NIVEL I DE COMPLEJIDAD.

ARTÍCULO 96. Pos para el nivel, de complejidad. Se incluyen entre otras las siguientes actividades, intervenciones y procedimientos, listado general:
• Atención ambulatoria:
• Consulta Médica General
• Atención inicial, estabilización, resolución o remisión del paciente en urgencias
• Atención odontológica
• Laboratorio clínico
• ….(ect).

ARTÍCULO 98. Atención odontológica.
La atención odontológica incluye actividades de educación, motivación y prevención, las cuales serán de carácter obligatorio y se brindarán a todo paciente que inicie su atención. Tales actividades serán ofrecidas por el Odontólogo y una auxiliar de higiene oral de la E.P.S. directamente o de las I.P.S. con las cuales tenga contrato o convenio.

Las actividades del primer nivel de atención constan de:
• Examen clínico odontológico
• R.X. en caso necesario
• Educación en Salud Oral
• Indicaciones y práctica de cepillado
• Indicaciones y práctica con hilo dental
• Control de placa
• Detartraje supragingival
• Sellantes de fosas y fisuras
• Topicación con flúor
• Profilaxis final.

ARTÍCULO 98. Atención odontológica.
Cuando el paciente se encuentre suficientemente motivado sobre su higiene oral y presente un máximo de placa del 15% se debe continuar con un tratamiento curativo que incluye:
• Obturaciones con resina de fotocurado
• Obturaciones con amalgama de plata
• Extracciones dentales sencillas y/o quirúrgicas
• Curetaje y alisado radicular
• Endodoncias.


DECRETO 806 DE 1998 (abril 30)
Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.

ARTICULO 88. LOS CONTENIDOS Y EXCLUSIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.
Los contenidos y exclusiones del Plan Obligatorio de Salud son los establecidos por el Acuerdo 8 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y desarrollados por la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud hasta tanto dicho Consejo defina nuevos contenidos y exclusiones.


DECRETO 47 DE 2000 (enero 19)
Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 24. VERIFICACION DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.

Para efectos de verificar en forma permanente el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades que se asimilen, deberán exigir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud copia de la declaración de requisitos esenciales presentada a la Dirección de Salud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2174 de 1996 y demás normas que reglamenten la materia.

No les está permitido a las Entidades Promotoras de Salud exigir requisitos adicionales para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales, sin perjuicio de la capacidad de solicitar requisitos adicionales conforme la libertad de contratación dentro de un proceso de acreditación, por esencia, voluntario.


RESOLUCION NUMERO 00412 DE 2000 (febrero 25)
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

Artículo 8°. Protección específica.
Adóptanse las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:
– a) Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI);
– b) Atención Preventiva en Salud Bucal;
– c) Atención del Parto;
– d) Atención al Recién Nacido;
– e) Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres.

NORMA TECNICA PARA LA ATENCION PREVENTIVA EN SALUD BUCAL
(Hace parte de la RES. 00412 DE 2000)

– TABLA DE CONTENIDO
1. JUSTIFICACION
Igualmente la población afectada con al menos un marcador periodontal (sangrado, cálculos o bolsas) fue de 92.4% (8.8% sangrado, 53.3% sangrado y cálculos, 26.5% bolsas pandas y 3.8% bolsas profundas), sin embargo llama la atención que a los 12 años el 60.9% de los niños presentan sangrado y cálculos.
….Por otro lado, se observó que el 81.6% de la población colombiana presentó placa blanda al momento de realizar el examen odontológico, siendo mayor la presencia de placa en menores de 20 años y el índice de placa blanda (1.3 - 1.2, categoría regular).

2. OBJETIVO GENERAL
2.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS
– 2.1.1 Control y remoción de la placa bacteriana
– 2.1.2 Aplicación de Flúor
– 2.1.3 Aplicación de sellantes
– 2.1.4 Detartraje supragingival

3. DEFINICION
3.1 ATENCION PREVENTIVA EN SALUD BUCAL
– Está compuesta por:
» • Control y remoción de placa bacteriana
» • Aplicación de flúor
» • Aplicación de sellantes
» • Detartraje supragingival (Control mecánico de placa)

4. POBLACION OBJETO
• ….toda la población mayor de dos (2) años afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado.

5. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
• 5.1 CONTROL Y REMOCION DE PLACA BACTERIANA
(CONTROL DE PLACA DENTAL 99.7.3.00)
– 5.1.1 Definición
– 5.1.2 Población Objeto
» Población mayor de dos años
– 5.1.3 Descripción de la actividad
» ...acciones que realiza la auxiliar de higiene oral, bajo la supervisión del odontólogo general o por el mismo odontólogo, con una frecuencia de dos veces por año para la población de 2 a 19 años y, una vez por año para la población mayor de 20 años.

• 5.2 APLICACION DE FLUOR (TOPICACION DE FLUOR EN GEL 99.7.1.03, TOPICACION DE FLUOR EN SOLUCION 99.7.1.04)
– 5.2.1 Definición
– 5.2.2 Población Objeto
» Población de 5 a 19 años de edad.
– 5.2.3 Descripción de la actividad
– 5.2.4 Indicaciones para la aplicación de fluoruros
» No se les aplica flúor tópico a los pacientes que posean las siguientes características en su totalidad:
» • Adecuada higiene bucal
» • Dieta balanceada (rica en fibra)
» • Adecuada posición dentaria
» • Flujo salivar adecuado

• 5.3 APLICACION DE SELLANTES EN FOSETAS Y FISURAS (APLICACION DE SELLANTES DE AUTOCURADO 99.7.1.01 APLICACION DE SELLANTES DE FOTOCURADO 99.7.1.02)
– 5.3.1 Definición
– 5.3.2 Población Objeto
» Población de 3 a 15 años.
– 5.3.3 Descripción de la actividad
» Se graba la superficie del diente mediante la aplicación de una sustancia ácida (generalmente ácido fosfórico al 35%) por un minuto para dientes permanentes y 1.5 minutos para dientes deciduos, formándose microporosidades en la superficie del esmalte para facilitar la adhesión del sellante a la superficie dental.
– 5.3.4 Indicaciones
» Se aplica sellantes de fosetas y fisuras a todos los pacientes que presenten las siguientes condiciones. (Se ha demostrado que estos materiales son de igual calidad y resistencia si el procedimiento es el correcto):
» • Molares permanentes recién erupcionados con surcos y fisuras angostos y profundos.
» • Molares con surcos profundos no remineralizados deciduos o permanentes.
» Y que presenten alguna de las siguientes características:
» • Pacientes con deficiencias en la higiene bucal.
» • Indice COP/ceo alto (historia de caries)
» • Consumo de dieta rica en carbohidratos y azucares.
» • Malposición dentaria.
» • Aparatología de Ortodoncia y
» • Pacientes con discapacidad física y/o mental.

• 5.4 DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL (CONTROL MECANICO DE PLACA 99.7.3.01)
– 5.4.1 Definición
– 5.4.2 Población Objeto
» Población mayor de 12 años
– 5.4.3 Descripción de la actividad
» El detartraje supragingival debe ser realizado por personal capacitado (odontólogo general o auxiliar de higiene oral) una vez cada 6 - 12 meses, a juicio del operador con la infraestructura adecuada, ya que se remueven cálculos supragingivales de todas las superficies dentales con instrumentos mecánicos (curetas) y se elimina placa blanda con una profilaxis.
» Para aquellos pacientes con presencia de cálculos subgingivales o de gran extensión, con o sin movilidad del diente y/o pérdida de la inserción, se realiza una evaluación minuciosa que permita establecer la necesidad de atención de mayor complejidad (Odontólogo General o Periodoncista).

– 6. FLUJOGRAMA

– 7. BIBLIOGRAFIA

PARA REFLEXIONAR El sector salud debe aunar esfuerzos para sacar a Colombia de esta profunda crisis. Es hora ya de pensar y actuar unidos, debemos despertar en nuestros colegas y en la comunidad una profunda preocupación para restablecer el orden y buscar el equilibrio social en todo lo que nos atañe. Es necesario poner nuestra voluntad, talento, ideas y sueños al servicio de la patria, ahora es cuando ella más nos necesita.

La sociedad, la política y los valores colombianos están enfermos, y la indiferencia nos esta carcomiendo desde las entrañas.

Actualmente cursa en el Congreso un proyecto de ley que pretende reformar el la Seguridad Social en Colombia, modificar la ley 100 de 1993.

Debemos interesarnos por conocer en profundidad esta iniciativa para asegurarnos de que el nuevo sistema de seguridad social en salud reivindique los propósitos de cobertura universal, calidad, eficiencia y humanitarismo concebido como un servicio social y no como un negocio. Esto es una obligación que tenemos como ciudadanos para: Defender el derecho constitucional a la salud de todos los colombianos, vigilar y proteger los recursos destinados a la salud, proteger la supervivencia de los hospitales y clínicas, velar por la dignidad y el decoro del ejercicio de las profesiones de la salud, velar por la calidad y la eficiencia de la prestación de los servicios de salud, reglamentar la formación y distribución del nuevo recurso humano y defender la docencia y la investigación científica en el sector salud.

El afán de lucro del negocio especulativo de las EPS y ARS particulares sólo les permite preocuparse por el rendimiento del capital financiero, sin importar los principales intereses del sistema, como son la calidad, eficiencia, eficacia y equidad de los servicios. No existe en la Ley 100 ningún estímulo, ni garantía para la supervivencia decorosa y digna para los profesionales, trabajadores, la docencia, la investigación, los hospitales, las clínicas y los industriales del sector farmacéutico, lo que ha producido: la quiebra de un importante porcentaje de la red pública hospitalaria del país y de una gran cantidad de clínicas privadas; el enriquecimiento exagerado e injustificado de unos pocos particulares intermediarios (EPSs y ARSs), y la tercerización de la salud a través de la aviación de contratos a intermediarios, todo debido al abuso de la posición dominante que les permite dobles afiliaciones, afiliaciones fantasmas, no pago a las IPS, no capacidad de negociación de las IPS y de los profesionales, incapacidad de los entes de control, tarifas irrisorias previo tramite engorroso; deterioro de la excelencia y de la calidad de las profesiones de la salud colombiana, de la prestación de los servicios y del empleo en el sector, deterioro, estancamiento y fragmentación de las escuelas tradicionales de formación del recurso humano en salud y aparición de muchas otras nuevas sin tener en cuenta las necesidades reales ni la calidad académica, lo cual conforma un grave problema para el panorama laboral, en el campo de la salud; estancamiento y deterioro de la investigación en Colombia, y retroceso importante en salud pública, enfermedades como la malaria, la tuberculosis, la fiebre amarilla, el dengue clásico y hemorrágico han reemergido en forma importante.

Todo lo anterior está sucediendo a pesar de la gran cantidad de recursos económicos que se le han inyectado al sistema con la ley 100.

Para que un sistema funcione bien, se necesita que todas sus partes funcionen armónicamente. El diseño de la Ley 100 tiene un problema estructural que no permite que el sistema de salud creado tenga una función armónica. Hay un órgano compacto, hipertrofiado política, jurídica, económica y empresarialmente, apalancado en el afán de lucro. Hay otro, hipotrófico, sin capacidad de respuesta, fragmentado, difuso, acéfalo, anestesiado por la desesperanza. El primer órgano lo constituye un estado incauto y desentendido del problema el capital financiero nacional y extranjero y sus agentes, las EPSs. El segundo órgano lo formamos los Hospitales y Clínicas, los profesionales y trabajadores del sector, sus proveedores y la industria farmacéutica.

El universo y la vida como sistemas, se han perpetuado debido a que son armónicos, ya que en ellos cada acción tiene su reacción, cada fuerza en un sentido tiene su fuerza contrarregulatoria en el sentido opuesto, el derecho de una persona termina donde comienza el de otro, el apetito de alguien termina donde empieza el hambre de otra, la acción de la insulina comienza donde termina la del glucagón.

La Ley 100 vista así es una cadena de depredación, donde los grandes depredadores son el estado, las EPS y ARSs, las gobernaciones y las alcaldías; éstos manejan a su antojo a las clínicas y hospitales, lo cual repercute sobre sus trabajadores y proveedores, quienes tienen irremediablemente que conciliar lo que en nuestro medio resulta irreconciliable: la ética con la supervivencia. El último eslabón de esta cadena alimenticia son los pacientes y las familias de los profesionales y trabajadores del sector salud.

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