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Agremiaciones califican de 'nefasto' el modelo de contratación de odontólogos


Caracol | Abril 3 de 2012

La Federación Odontológica Colombiana y la Asociación Nacional de Facultades de Odontología denunciaron que algunas clínicas privadas están vinculando odontólogos sin seguridad social en salud ni prestaciones y que sólo les pagan por porcentaje de los servicios que prestan en cada jornada de trabajo.

Pero eso no es todo. También deben llevar sus propios equipos. “Tenemos una sobreoferta de profesionales y el problema es la forma de contratación. Es una forma de contratación al destajo. Al porcentaje. Los odontólogos tienen que llevar los equipos, el instrumental. Es una manera nefasta de contratación. Ya superamos un poco lo de las cooperativas de trabajo asociado pero hemos caído en esto por la sobreoferta de odontólogos”, señala el presidente de la Federación Odontológica Colombiana, Jaime Donado.

La carrera de odontología cuesta en Colombia, en promedio, 130 millones de pesos, pero muchos profesionales están siendo vinculados por clínicas que les pagan por procedimiento, solo 30 por ciento del valor total del servicio. No tienen un vínculo laboral, ni cesantías ni afiliación en salud, sostuvo Martha Liliana Rincón, presidenta de la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología.

Quiere estudiar odontología: "piénselo dos veces"

La alta tasa de desempleo entre los odontólogos colombianos, que podría alcanzar el 44 por ciento, y la sobreoferta de facultades de odontología hace necesario que los “los padres de familia cuyos hijos piensan estudiar odontología que lo piensen dos veces, yo sé que me van a caer encima las universidades, pero realmente eso es lo que hay que hacer. Hay que pensarlo dos veces”, dijo Jaime Donado, presidente de la Federación Odontológica Colombiana.

Por eso, el presidente de la Federación Odontológica Colombiana, Jaime Donado, y la presidenta de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, pidieron la intervención de los Ministerios de Salud y Educación para que regulen las universidades y controlen el creciente desempleo entre estos profesionales de la salud.

“Tenemos una sobreoferta de profesionales en el ramo de la odontología. Y cuando hay una sobreoferta en el ramo obviamente las tarifas van a ir bajando. Y el sector salud estamos trabajando con tarifas del 2001. Entonces sí, el problema que tenemos es ese”, explicó Donado.

“No hay una regulación. Siempre que hemos intentado acercarnos al Gobierno y siempre nos hemos acercado al Ministerio. La respuesta ha sido la misma, eso es la ley 30 donde se dice que hay autonomía universitaria y las universidades pueden, en un momento determinado, hacer mas o menos lo que quieran. Y tenemos específicamente una universidad que tiene siete sucursales en siete ciudades del país con el mismo número de registro y no hay ningún problema. Entonces tiene siete primeros semestres de 30 estudiantes”, sostuvo el presidente de la Federación Médica Colombiana.

Fuente: http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/quiere-estudiar-odontologia-pienselo-dos-veces-dice-presidente-de-federacion-medica/20120403/nota/1664716.aspx

Así se robaron el sistema de salud de los colombianos

Juan Gossaín hace un crudo repaso de las lacras que llevaron al sistema a un estado agónico.

Hay que decirlo sin anestesia: el sistema colombiano de salud ha muerto. Lo mataron la corrupción, la politiquería y la codicia.

En Villavicencio, un niño, que hoy tiene 2 años, a los 6 meses de edad sufría de un tumor en la vista. Caprecom, empresa a la que está afiliado, dilató el tratamiento y, pese a la urgencia advertida a tiempo por los médicos, se negó a ordenar la cirugía. Varios doctores se unieron para intervenirlo sin costo, por su cuenta y riesgo, pero era demasiado tarde: el niño quedó ciego a pesar de que su madre hacía más de un año imploraba piedad en las oficinas de Caprecom.

En Bogotá, un hombre desesperado se subió al último piso de una clínica, con la amenaza de arrojarse al vacío, porque llevaba ocho meses rogando en Saludcoop que le dieran una cita con el doctor.
Esa misma noche, en Cartagena, el médico de turno en un hospital fue agredido a trompadas por un obrero que estaba en la recepción desde hacía tres días. Ya no aguantaba más el dolor de cabeza. Había sufrido una embolia cerebral.

¿Qué es lo que está sucediendo para que en solo seis meses, entre enero y julio del año pasado, se presentaran ante las autoridades sesenta mil reclamos contra empresas de salud? Quién sabe cuántas víctimas más ni siquiera se toman el trabajo de protestar. Y ni hablemos de quienes mueren antes de tener tiempo de quejarse.

Lo que está pasando es que el sistema colombiano de salud se reventó en pedazos. Resultó fallido. Las razones son varias, pero todas giran alrededor de un mismo sol: la corrupción y su hermana siamesa, la politiquería, se aliaron con la voracidad económica de unas cuantas empresas privadas y con la podredumbre que campea en las oficinas públicas.

38 billones por año 
Desde que se estableció el sistema, hace casi veinte años, el Estado colombiano se la pasa improvisando medidas transitorias, que no han servido ni siquiera como pañito de agua tibia, y mientras tanto nadie atiende a los afiliados, los médicos tienen que trabajar por unos honorarios de indigencia, los medicamentos son una tragedia de cada día y no les pagan a las instituciones que prestan servicios: hospitales, laboratorios clínicos, odontólogos, empresas de radiología. El sistema no resiste una reforma más.Es un régimen insostenible.

En Colombia, la salud mueve al año cerca de 38 billones de pesos. La mitad de esa cifra monstruosa proviene de los dos regímenes que operan en el país: el contributivo, en el que los ciudadanos que pueden hacerlo pagan de antemano su propia atención, y el subsidiado, que supuestamente está hecho para proteger con dineros públicos a los más pobres.

Como si fuera poco, la ineficiencia ha llegado a tales extremos que los pacientes, aunque hayan comprado un seguro, tienen que cancelar cada año 8 billones más de su propio bolsillo para que los atiendan. El resto, unos 11 billones anuales, los aportan la Nación, los departamentos y los municipios. Es decir: todos los colombianos que pagan impuestos.

Pero cada gobierno se niega a asumir el control de esos dineros y los deja en manos de unas compañías llamadas "empresas promotoras de salud", que son el origen de nuestras desgracias.

La paradoja más grande y más dolorosa es esta: nunca antes habíamos tenido tantos recursos para la salud de los colombianos, pero nunca antes el sistema de salud había estado en una situación financiera tan crítica. Lo primero que uno hace, pensando en los 38 billones de pesos, es comenzar a preguntarse: ¿por qué, con semejante chorro de plata, la gente tiene que levantarse a las 3 de la madrugada para conseguir una cita médica, y pasarse la vida poniendo tutelas para que la atiendan, si ese es su derecho y ese es su dinero? ¿Por qué clínicas y hospitales están en crisis?

Cobran, pero no paganLa respuesta es simple pero aterradora: porque no les pagan los servicios que prestan. Según un balance que tengo en mi poder, las empresas promotoras de salud, algunas compañías de seguros y el Gobierno Nacional, más municipios y departamentos, le deben al conjunto de instituciones hospitalarias una cantidad que se acerca a los 10 billones de pesos.

A fecha de hoy la situación se ha agravado. Del total de esa suma, las famosas EPS adeudan cerca del 60 por ciento. Reciben de antemano la plata de sus usuarios, pero no les pagan a los hospitales que los acogen. El Estado, incluyendo Nación, municipios y departamentos, debe otro 17 por ciento. Para ser rigurosamente exactos: el 17,2 por ciento. El resto corre por cuenta de numerosas entidades de diversa índole. Algunos de esos compromisos tienen más de un año de atraso. Y después los enfermos, alterados por tantos atropellos, vapulean a los médicos o insultan a las enfermeras.

Hospitales en quiebraLos hospitales del país están en bancarrota o al borde de un desastre. Conseguí la lista de los cinco más afectados y de la suma que les estaban debiendo hasta hace tres meses, en diciembre del año pasado. Tres de ellos son de Medellín.

1. A la Fundación Hospital San Vicente de Paúl, de Medellín, le deben 248.000 millones.
2. Al Hospital General de Medellín le deben 137.000 millones.
3. A la Fundación Oftalmológica de Santander le deben 122.000 millones.
4. A la IPS Universitaria de Medellín le deben 108.000 millones.
5. A la Fundación Clínica Valle del Lili, de Cali, le deben 93.000 millones.

Si no han desparecido es porque los hospitales no se mueren de un día para otro. Agonizan despacito. Pero si la situación actual persiste, la única alternativa que les queda es la más peligrosa de todas: reducir servicios, reducir personal y reducir costos para sobrevivir. Es decir: acabar con la calidad.

Honorarios congelados El problema de los médicos es todavía más penoso que el de los hospitales. Conozco el caso de un oftalmólogo al que las EPS solo le reconocen 65.000 pesos por una operación de cataratas que cuesta 1'200.000 pesos. "De algo tengo que vivir", me dijo. El otro día, uno de sus pacientes lo demandó, alegando negligencia profesional, y le reclama una indemnización de 1.000 millones de pesos.

Presionados por las empresas promotoras de salud, que los someten a humillantes procesos de "negociación", y que amenazan con dejarlos sin trabajo si no admiten sus condiciones, los médicos han tenido que aceptar, año tras año, que sigan vigentes las mismas tarifas del 2001. Así, un médico que recibe pacientes de las EPS es el único trabajador colombiano que devenga hoy los mismos honorarios de hace 11 años. Han perdido su poder adquisitivo porque el costo de la vida crece sin parar, pero su remuneración se mantiene invariable.

Como necesitan examinar la mayor cantidad posible de pacientes, para tener más ingresos, los revisan a las volandas, uno tras otro, rapidito, como si por docena fuera más barato. Por esa razón, el tiempo de una consulta médica es cada día más breve. Y la atención, más deficiente.

Su realidad es trágica. Unos pocos especialistas han logrado que les reconozcan incrementos marginales. No existe un sistema tarifario único que regule su relación laboral con las empresas de salud. Pero, en cambio, un computador con programación científica avanzada, que es imprescindible para su trabajo, les cuesta actualmente 20 millones de pesos. Hace once años, les costaba tres.

Entonces, si no les pagan a los hospitales, si no les pagan ni a los médicos, si se niegan a mandar al paciente a un especialista porque cobra más, si se resisten a entregarle los medicamentos apropiados, ¿qué diablos es lo que hacen las EPS con la plata de la gente? Confieso que no me atrevo ni a pensarlo.

El naufragio de CaprecomVeamos, a vuelo de pájaro, el caso de Caprecom, la única EPS estatal que le queda a Colombia y que acaba de ser sometida a vigilancia especial, lo que pone en peligro a más de 60 hospitales a los que en este momento les debe 680.000 millones de pesos.

Caprecom se está hundiendo en el lodazal de corrupción que la ha saqueado. Cómo será de lucrativo manejar por dentro a esa entidad que, hace unos tres años, el gerente de un laboratorio de medicamentos, que en la empresa privada ganaba 20 millones de pesos mensuales, renunció para irse de subalterno a Caprecom con 12 millones.

En el 2009, durante la alarma internacional por la epidemia de gripa AH1N1, Caprecom compró 700.000 dosis del medicamento Tamiflú. Pagó 27.000 pesos por cada dosis. En el mercado internacional costaba 12.000 pesos. El sobrecosto fue del 225 por ciento. Tampoco ha sido posible saber, hasta el sol de hoy, cuál fue el proceso que hizo Caprecom para comprar 1.300 computadores.

La entidad tiene 465 empleados de planta, pero hay 7.000 trabajadores más, llamados "contratistas", que son vinculados a través de misteriosas cooperativas de intermediación laboral.

Hay casos en que Caprecom le paga a la cooperativa 10 millones de pesos por un trabajador, pero él solo recibe 5 millones. La cooperativa se queda con el resto. ¿Por qué la justicia colombiana no se ha atrevido nunca a averiguar quiénes son los verdaderos dueños de esas cooperativas?

Durante la primera ola invernal, que según el Gobierno terminó en mayo del año pasado, Caprecom le cobró al Ministerio de Protección Social 390 millones de pesos por trece brigadas sanitarias que debían haberse hecho en los albergues donde estaban los refugiados de las inundaciones. La verdad es que tardaron tanto tiempo en organizar las brigadas que, a los nueve meses, cuando por fin aparecieron, ya los damnificados no estaban en los albergues.

En la actualidad, mientras su liquidación parece inevitable, Caprecom presta servicio a tres millones de personas en 820 municipios, el 80 por ciento del país, incluyendo las regiones más olvidadas, como el Chocó, Guaviare y Amazonas, que no son rentables para las EPS privadas. Calculen el tamaño del desastre que se les avecina a esos colombianos.

Uno de sus directivos, a pesar de mi insistencia, solo accedió a hacerme una lacónica declaración. Una sola. Con cara de desconsuelo, me dijo:
-La verdad es que Caprecom se convirtió en la caja menor de algunos congresistas.

¿Menor? A mí me parece que es la mayor.

Las EPS privadas Hay empresarios de la salud que tienen una imaginación infinita para defraudar al sistema. Todos los días aparece una nueva forma de la corrupción. Por ejemplo: dentro del pago que hacen los usuarios está contemplada una atención domiciliaria, el "servicio de enfermería en casa", incluido en el Plan Obligatorio de Salud.

Pero, mañosamente, le cambiaron el nombre: lo llaman "cuidador en casa", que no aparece inscrito en el plan, y eso les permite cobrar dos veces el mismo servicio: una como "auxiliar" y otra como "cuidador". Ya se han encontrado casos en que el sobrecosto por paciente llega a 5 o 6 millones de pesos diarios.

Otro ejemplo que ilustra los extremos demenciales a que hemos llegado en materia de inmoralidad es el caso de la prevención de enfermedades, prioridad fundamental en cualquier país civilizado.

En Colombia, el Ministerio de Salud le reconoce en promedio a cada EPS la suma de 1.665 pesos mensuales por paciente, a fin de que dicha empresa adelante trabajos de promoción y prevención de salud. Es lo que en el enredado vocabulario del sistema se conoce como "p y p".

Se supone que las EPS reciben ese dinero, que es del pueblo, y deberían trasladarlo a clínicas y hospitales para sus tareas preventivas.

Pero la verdad es otra: solo les transfieren 140 pesos por paciente. Es decir: la empresa promotora de salud se queda con 1.525 pesos que no le pertenecen. Haga cuentas, por cada paciente. Uno se pregunta, alarmado, si el Ministerio de Salud no le hace una auditoría a su propio dinero, el que entrega a las empresas. Y si la hace, ¿por qué no descubre ese desfalco?

¿Quieren más pruebas? Se han descubierto numerosos casos en que los directivos de las EPS privadas, a la hora de escoger hospitales para contratar servicios, lo hacen con aquellos que son de sus amigos, de sus familiares o de sí mismos. Fundan clínicas solo con ese propósito. Se ha comprobado que su calidad es inferior al promedio. Natural que así sea: no están hechas para salvar vidas, sino para ganar plata.

Pero aquí no hay un gobernante que ponga el grito en el cielo y los meta en cintura, ni hay un juez que, además de meterlos en cintura, los meta también en la cárcel. Lo que es peor, no hay ciudadanos que protesten seriamente en nombre de la salud colectiva. Al Presidente de la República, por su parte, se le llena la boca anunciando nuevas reformitas del sistema, engañosas pastillas de placebo, como si esa colcha de retazos aguantara un remiendo más.

Ladrones en todas partes 
La corrupción y el desorden, que es su principal cómplice, comienzan desde el principio. El sistema colombiano de salud no tiene una base de información unitaria, sino dos: una para las personas que pagan su contribución y otra para quienes reciben subsidios del Estado. El caos es de tales proporciones que hay duplicidad de usuarios y se cobra por atender a personas que ni siquiera existen.

En cuanto a los subsidios, son incontables los municipios que reportan atención a una cantidad de enfermos superior al número de habitantes de la población entera. (Es un caso similar al de la educación: para sacarle dinero al Estado, hay colegios y universidades que envían unas listas de becarios que superan en cantidad a todos los matriculados.)

Epílogo con sugerencias 
Tras dedicarme varios meses a investigar esta realidad maloliente, y después de consultar a tantos expertos, puedo repetir, sin quitarle ni una coma, lo que dije en el primer párrafo: el sistema colombiano de salud ha muerto. Ya está podrido. Hay que enterrarlo. Brille para él la luz perpetua.

Quedan, para fundar sobre ellas un sistema nuevo, las siguientes reflexiones:

1.- Colombia es el único país del mundo donde se permite que unas empresas particulares manejen a su antojo el dinero sagrado de la salud y que, además, lo cobren por adelantado. Son como las muchachas prepago, pero menos complacientes.

2.- El desastre, como es natural, lo origina la manipulación de tanto dinero. Los especialistas consideran que la única salida exitosa es la creación de un mecanismo único que recaude los recursos y pague las cuentas, bajo control del Estado, y no de los particulares.

3.- Hay que luchar por tener un régimen de salud que sea único, universal y para todos. Que no excluya a nadie de ningún servicio en ningún hospital ni clínica. Que un solo carné sirva para que la gente no se muera en la puerta esperando que la atiendan.

4.- Es urgente que hospitales, médicos, odontólogos, radiólogos, enfermeras, trabajadores de la salud en general, reciban una remuneración digna y adecuada por su trabajo. Dicho con franqueza: que los tramposos no se sigan quedando con la plata mientras un doctor dura 11 años cobrando la misma tarifa.

5.- En el nuevo sistema hay que eliminar a los intermediarios de la salud, que son la peor plaga.

6.- El sistema colombiano de salud no puede seguir dedicado únicamente a atender enfermedades. Lo fundamental es la prevención. La atención es el complemento.

Y, por último, hablando acá, para mis adentros, yo pido algo que no depende del Gobierno, sino de Dios: que un milagro le devuelva la vista al niño de Villavicencio. En este momento su madre está pidiendo limosna para comprarle los implantes de órbitas oculares, lo que se conoce como "cristales para rellenar cuencas".

Ah, pero como no todo hay que dejárselo a Dios, también pido que un juez castigue a los culpables. Termino aquí porque me parece que ya estoy exigiendo demasiado: salud y justicia al mismo tiempo.
Juan GossaínEspecial para EL TIEMPO

MODULO II. La Odontología dentro del Sistema General de Seguridad Social

A continuación y de manera cronológica, hacemos una recopilación de la Legislación vigente en materia de salud oral dentro del Sistema General de Seguridad Social en Colombia. Esto en lo que tiene que ver básicamente con las coberturas del servicio que ofrece el Plan Obligatorio de Salud (POS). Otra legislación en cuanto a Garantia de la Calidad y acreditación de los prestadores, no se incluye en este resumen. Las negrillas no hacen parte de los textos originales.

DECRETO 1938 DE 1994 (agosto 5) “Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994.”

ARTICULO 15. DE LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
En concordancia con lo expuesto en los artículos anteriores y para poder dar cumplimiento a los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia enunciados en la Ley 100 de 1993, el Plan Obligatorio de Salud tendrá exclusiones y limitaciones, que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, más los que se describen a continuación:...
• k) Tratamientos de periodoncia, ortodoncia y prótesis en la atención odontológica;...

ARTICULO 27. CLASIFICACION DE ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LOS COPAGOS Y LAS CUOTAS MODERADORAS
• Para este efecto se clasificarán de la siguiente manera:
• a) Promoción y fomento de la salud, prevención de la enfermedad.
• b) Consulta médica general y de otros profesionales de la salud.
• c) Consulta médica especializada.
• d) Diagnóstico por laboratorio clínico, rayos x, imagenología y otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
• e) Formulación de medicamentos ambulatorios.
• f) Actividades y procedimientos en odontología.
• g) Actividades y procedimientos médico-quirúrgicos ambulatorios y con internación.

CAPITULO II.
DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

ARTICULO 185. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.
• Son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.

• Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia, y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además propenderán por la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios, y evitando el abuso de posición dominante en el sistema. Están prohibidos todos los acuerdos o convenios entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entre asociaciones o sociedades científicas, y de profesionales o auxiliares del sector salud, o al interior de cualquiera de los anteriores, que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de servicios de salud, o impedir, restringir o interrumpir la prestación de los servicios de salud.

• Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud.

PARAGRAFO. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos. Es condición para la aplicación del régimen único de tarifas de que trata el Artículo 241 de la presente Ley, adoptar dicho sistema contable. Esta disposición deberá acatarse a más tardar al finalizar el primer año de vigencia de la presente Ley. A partir de esta fecha será de obligatorio cumplimiento para contratar servicios con las Entidades Promotoras de Salud o con las entidades territoriales, según el caso, acreditar la existencia de dicho sistema.

ARTICULO 186. DEL SISTEMA DE ACREDITACION.

• El Gobierno Nacional propiciará la conformación de un sistema de acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para brindar información a los usuarios sobre su calidad, y promover su mejoramiento.


RESOLUCION 5261 DE 1994 (Agosto 5)
Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 18. DE LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.
• En concordancia con lo expuesto en artículos anteriores y para poder dar cumplimiento a los principios de universalidad, equidad y eficiencia enunciados en la Ley 100 de 1993, el plan obligatorio de salud tendrá exclusiones y limitaciones que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, incluyendo los que se describen a continuación:

• k. Prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención odontológica.

ARTICULO 71. Definir para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de las especialidades de Cirugía Oral y Maxilo-Facial y Dental, la siguiente nomenclatura y clasificación.

1. GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
• OPERACIONES EN GLANDULAS Y CONDUCTOS SALIVALES
• 16101 Adenectomía sublingual, submaxilar o palatina; incluye mucocele, quiste glándula salival 07
• 16102 Resección radical de glándula salival (excepto parótida); incluye vaciamiento glanglionar 11
• 16103 Parotidectomía 12
• 16104 Resección de mucocele; incluye quiste de glándula salival 03
• 16105 Marzupialización de ránula 03
• 16106 Cierre de fístula de glándula salival 06
• 16107 Drenaje glándula salival; incluye sialocele parotídeo 04
• 16108 Exploración glándula salival 06
• 16109 Sialoplastia 07

• 2. CAVIDAD BUCAL, LENGUA Y PALADAR
• INCISION EN CAVIDAD BUCAL
• OPERACIONES EN LENGUA
• OPERACIONES EN UVULA
• OPERACIONES EN FARINGE Y PALADAR
• OTRAS OPERACIONES EN CAVIDAD BUCAL

• 3. MAXILARES Y ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR
• INCISIONES EN MAXILAR
• OSTEOTOMIAS EN MAXILARES
• EXTIRPACIONES DE LESION EN MAXILARES
• OPERACIONES EN ARTICULACION TEMPOROMANDIBULAR
• REPARACIONES Y OPERACIONES PLASTICAS
• REDUCCIONES CERRADAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES
• REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURAS EN HUESOS FACIALES

• 4. HUESOS FACIALES
• REDUCCIONES ABIERTAS DE FRACTURA EN HUESOS FACIALES

• 5. ENCIA Y DIENTES
• EXTIRPACIONES DE LESIONES
• 16503 Enucleación quiste odontogénico 06
• 16506 Resección quiste no odontogénico 06
• 16507 Exodoncia de incluidos; incluye fijación interdentaria o intermaxilar 07

• OPERACIONES EN NERVIOS DENTARIOS

ARTICULO 89. Establecer como actividades, intervenciones y procedimientos de Salud Oral, los siguientes :

1. ACTIVIDADES DIAGNOSTICA Y DE URGENCIA
• 36100 Consulta especializada
• 36101 Examen clínico de primera vez
• 36102 Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolorosos, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos)
• 36103 Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales)
• 36104 Radiografías intraorales (oclusales)

2. OPERATORIA DENTAL
• 36201 Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado
• 36202 Obturación de superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado
• 36203 Obturación de una superficie en resina de fotocurado
• 36204 Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado
• 36205 Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio
• 36206 Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio

3. ENDODONCIA
• 36301 Endodoncia uni y multirradicular

4. CIRUGIA ORAL.
• 36401 Exodoncia simple y quirúrgica.
• 36402 Drenaje de abscesos.

5. ODONTOPEDIATRIA
• 36804 Exodoncia diente temporal
• 36805 Frenectomía o frenotomía
• 36806 Resina preventiva presellante

6. PREVENCION
• 36901 Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral
• 36902 Control de placa y de cepillado
• 36903 Educación en salud oral y control de riesgo
• 36904 Aplicación tópica seriada de fluoruros, en niños; Incluye: Profilaxis
• 36905 Aplicación tópica seriada de fluoruros, en adultos; Incluye: Profilaxis
• 36906 Terapia de mantenimiento, sesión (incluye: Profilaxis)
• 36907 Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada diente)
• 36908 Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada diente)
• Se reconocerá hasta dos (2) obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones hacen parte de la superficie primaria.


LIBRO II

CAPÍTULO I

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, POS.
NIVELES DE COMPLEJIDAD

ARTÍCULO 91. Definición. Para efectos de la interpretación del presente manual, se entiende por Nivel de complejidad, la clasificación funcional del tipo de actividad, intervención y procedimiento, y del personal idóneo para su ejecución.

ARTÍCULO 92. De las Responsabilidades.
• En principio los diferentes niveles estarán discriminadas así:

NIVEL I
• Médico General y/o personal auxiliar, y otros profesionales de la salud.
NIVEL II
• Médico General con interconsulta, remisión, y/o asesoría de personal o recursos especializados.
NIVEL III Y IV
• Médico Especialista con la participación del médico general.

PARAGRAFO. La definición de niveles anteriores corresponde a las actividades, intervenciones y procedimientos y no a las instituciones.

TÍTULO I
DESARROLLO PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, POS, PARA EL NIVEL I DE COMPLEJIDAD.

ARTÍCULO 96. Pos para el nivel, de complejidad. Se incluyen entre otras las siguientes actividades, intervenciones y procedimientos, listado general:
• Atención ambulatoria:
• Consulta Médica General
• Atención inicial, estabilización, resolución o remisión del paciente en urgencias
• Atención odontológica
• Laboratorio clínico
• ….(ect).

ARTÍCULO 98. Atención odontológica.
La atención odontológica incluye actividades de educación, motivación y prevención, las cuales serán de carácter obligatorio y se brindarán a todo paciente que inicie su atención. Tales actividades serán ofrecidas por el Odontólogo y una auxiliar de higiene oral de la E.P.S. directamente o de las I.P.S. con las cuales tenga contrato o convenio.

Las actividades del primer nivel de atención constan de:
• Examen clínico odontológico
• R.X. en caso necesario
• Educación en Salud Oral
• Indicaciones y práctica de cepillado
• Indicaciones y práctica con hilo dental
• Control de placa
• Detartraje supragingival
• Sellantes de fosas y fisuras
• Topicación con flúor
• Profilaxis final.

ARTÍCULO 98. Atención odontológica.
– Cuando el paciente se encuentre suficientemente motivado sobre su higiene oral y presente un máximo de placa del 15% se debe continuar con un tratamiento curativo que incluye:
• Obturaciones con resina de fotocurado
• Obturaciones con amalgama de plata
• Extracciones dentales sencillas y/o quirúrgicas
• Curetaje y alisado radicular
• Endodoncias.


DECRETO 806 DE 1998 (abril 30)
Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.

ARTICULO 88. LOS CONTENIDOS Y EXCLUSIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.
Los contenidos y exclusiones del Plan Obligatorio de Salud son los establecidos por el Acuerdo 8 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y desarrollados por la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud hasta tanto dicho Consejo defina nuevos contenidos y exclusiones.


DECRETO 47 DE 2000 (enero 19)
Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 24. VERIFICACION DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD POR PARTE DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.

Para efectos de verificar en forma permanente el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades que se asimilen, deberán exigir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud copia de la declaración de requisitos esenciales presentada a la Dirección de Salud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2174 de 1996 y demás normas que reglamenten la materia.

No les está permitido a las Entidades Promotoras de Salud exigir requisitos adicionales para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales, sin perjuicio de la capacidad de solicitar requisitos adicionales conforme la libertad de contratación dentro de un proceso de acreditación, por esencia, voluntario.


RESOLUCION NUMERO 00412 DE 2000 (febrero 25)
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

Artículo 8°. Protección específica.
Adóptanse las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:
– a) Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI);
– b) Atención Preventiva en Salud Bucal;
– c) Atención del Parto;
– d) Atención al Recién Nacido;
– e) Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres.

NORMA TECNICA PARA LA ATENCION PREVENTIVA EN SALUD BUCAL
(Hace parte de la RES. 00412 DE 2000)

– TABLA DE CONTENIDO
1. JUSTIFICACION
Igualmente la población afectada con al menos un marcador periodontal (sangrado, cálculos o bolsas) fue de 92.4% (8.8% sangrado, 53.3% sangrado y cálculos, 26.5% bolsas pandas y 3.8% bolsas profundas), sin embargo llama la atención que a los 12 años el 60.9% de los niños presentan sangrado y cálculos.
….Por otro lado, se observó que el 81.6% de la población colombiana presentó placa blanda al momento de realizar el examen odontológico, siendo mayor la presencia de placa en menores de 20 años y el índice de placa blanda (1.3 - 1.2, categoría regular).

2. OBJETIVO GENERAL
2.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS
– 2.1.1 Control y remoción de la placa bacteriana
– 2.1.2 Aplicación de Flúor
– 2.1.3 Aplicación de sellantes
– 2.1.4 Detartraje supragingival
–
3. DEFINICION
3.1 ATENCION PREVENTIVA EN SALUD BUCAL
– Está compuesta por:
» • Control y remoción de placa bacteriana
» • Aplicación de flúor
» • Aplicación de sellantes
» • Detartraje supragingival (Control mecánico de placa)

4. POBLACION OBJETO
• ….toda la población mayor de dos (2) años afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado.

5. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
• 5.1 CONTROL Y REMOCION DE PLACA BACTERIANA
(CONTROL DE PLACA DENTAL 99.7.3.00)
– 5.1.1 Definición
– 5.1.2 Población Objeto
» Población mayor de dos años
– 5.1.3 Descripción de la actividad
» ...acciones que realiza la auxiliar de higiene oral, bajo la supervisión del odontólogo general o por el mismo odontólogo, con una frecuencia de dos veces por año para la población de 2 a 19 años y, una vez por año para la población mayor de 20 años.

• 5.2 APLICACION DE FLUOR (TOPICACION DE FLUOR EN GEL 99.7.1.03, TOPICACION DE FLUOR EN SOLUCION 99.7.1.04)
– 5.2.1 Definición
– 5.2.2 Población Objeto
» Población de 5 a 19 años de edad.
– 5.2.3 Descripción de la actividad
– 5.2.4 Indicaciones para la aplicación de fluoruros
» No se les aplica flúor tópico a los pacientes que posean las siguientes características en su totalidad:
» • Adecuada higiene bucal
» • Dieta balanceada (rica en fibra)
» • Adecuada posición dentaria
» • Flujo salivar adecuado

• 5.3 APLICACION DE SELLANTES EN FOSETAS Y FISURAS (APLICACION DE SELLANTES DE AUTOCURADO 99.7.1.01 APLICACION DE SELLANTES DE FOTOCURADO 99.7.1.02)
– 5.3.1 Definición
– 5.3.2 Población Objeto
» Población de 3 a 15 años.
– 5.3.3 Descripción de la actividad
» Se graba la superficie del diente mediante la aplicación de una sustancia ácida (generalmente ácido fosfórico al 35%) por un minuto para dientes permanentes y 1.5 minutos para dientes deciduos, formándose microporosidades en la superficie del esmalte para facilitar la adhesión del sellante a la superficie dental.
– 5.3.4 Indicaciones
» Se aplica sellantes de fosetas y fisuras a todos los pacientes que presenten las siguientes condiciones. (Se ha demostrado que estos materiales son de igual calidad y resistencia si el procedimiento es el correcto):
» • Molares permanentes recién erupcionados con surcos y fisuras angostos y profundos.
» • Molares con surcos profundos no remineralizados deciduos o permanentes.
» Y que presenten alguna de las siguientes características:
» • Pacientes con deficiencias en la higiene bucal.
» • Indice COP/ceo alto (historia de caries)
» • Consumo de dieta rica en carbohidratos y azucares.
» • Malposición dentaria.
» • Aparatología de Ortodoncia y
» • Pacientes con discapacidad física y/o mental.

• 5.4 DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL (CONTROL MECANICO DE PLACA 99.7.3.01)
– 5.4.1 Definición
– 5.4.2 Población Objeto
» Población mayor de 12 años
– 5.4.3 Descripción de la actividad
» El detartraje supragingival debe ser realizado por personal capacitado (odontólogo general o auxiliar de higiene oral) una vez cada 6 - 12 meses, a juicio del operador con la infraestructura adecuada, ya que se remueven cálculos supragingivales de todas las superficies dentales con instrumentos mecánicos (curetas) y se elimina placa blanda con una profilaxis.
» Para aquellos pacientes con presencia de cálculos subgingivales o de gran extensión, con o sin movilidad del diente y/o pérdida de la inserción, se realiza una evaluación minuciosa que permita establecer la necesidad de atención de mayor complejidad (Odontólogo General o Periodoncista).

– 6. FLUJOGRAMA

– 7. BIBLIOGRAFIA

PARA REFLEXIONAR El sector salud debe aunar esfuerzos para sacar a Colombia de esta profunda crisis. Es hora ya de pensar y actuar unidos, debemos despertar en nuestros colegas y en la comunidad una profunda preocupación para restablecer el orden y buscar el equilibrio social en todo lo que nos atañe. Es necesario poner nuestra voluntad, talento, ideas y sueños al servicio de la patria, ahora es cuando ella más nos necesita.

La sociedad, la política y los valores colombianos están enfermos, y la indiferencia nos esta carcomiendo desde las entrañas.

Actualmente cursa en el Congreso un proyecto de ley que pretende reformar el la Seguridad Social en Colombia, modificar la ley 100 de 1993.

Debemos interesarnos por conocer en profundidad esta iniciativa para asegurarnos de que el nuevo sistema de seguridad social en salud reivindique los propósitos de cobertura universal, calidad, eficiencia y humanitarismo concebido como un servicio social y no como un negocio. Esto es una obligación que tenemos como ciudadanos para: Defender el derecho constitucional a la salud de todos los colombianos, vigilar y proteger los recursos destinados a la salud, proteger la supervivencia de los hospitales y clínicas, velar por la dignidad y el decoro del ejercicio de las profesiones de la salud, velar por la calidad y la eficiencia de la prestación de los servicios de salud, reglamentar la formación y distribución del nuevo recurso humano y defender la docencia y la investigación científica en el sector salud.

El afán de lucro del negocio especulativo de las EPS y ARS particulares sólo les permite preocuparse por el rendimiento del capital financiero, sin importar los principales intereses del sistema, como son la calidad, eficiencia, eficacia y equidad de los servicios. No existe en la Ley 100 ningún estímulo, ni garantía para la supervivencia decorosa y digna para los profesionales, trabajadores, la docencia, la investigación, los hospitales, las clínicas y los industriales del sector farmacéutico, lo que ha producido: la quiebra de un importante porcentaje de la red pública hospitalaria del país y de una gran cantidad de clínicas privadas; el enriquecimiento exagerado e injustificado de unos pocos particulares intermediarios (EPSs y ARSs), y la tercerización de la salud a través de la aviación de contratos a intermediarios, todo debido al abuso de la posición dominante que les permite dobles afiliaciones, afiliaciones fantasmas, no pago a las IPS, no capacidad de negociación de las IPS y de los profesionales, incapacidad de los entes de control, tarifas irrisorias previo tramite engorroso; deterioro de la excelencia y de la calidad de las profesiones de la salud colombiana, de la prestación de los servicios y del empleo en el sector, deterioro, estancamiento y fragmentación de las escuelas tradicionales de formación del recurso humano en salud y aparición de muchas otras nuevas sin tener en cuenta las necesidades reales ni la calidad académica, lo cual conforma un grave problema para el panorama laboral, en el campo de la salud; estancamiento y deterioro de la investigación en Colombia, y retroceso importante en salud pública, enfermedades como la malaria, la tuberculosis, la fiebre amarilla, el dengue clásico y hemorrágico han reemergido en forma importante.

Todo lo anterior está sucediendo a pesar de la gran cantidad de recursos económicos que se le han inyectado al sistema con la ley 100.

Para que un sistema funcione bien, se necesita que todas sus partes funcionen armónicamente. El diseño de la Ley 100 tiene un problema estructural que no permite que el sistema de salud creado tenga una función armónica. Hay un órgano compacto, hipertrofiado política, jurídica, económica y empresarialmente, apalancado en el afán de lucro. Hay otro, hipotrófico, sin capacidad de respuesta, fragmentado, difuso, acéfalo, anestesiado por la desesperanza. El primer órgano lo constituye un estado incauto y desentendido del problema el capital financiero nacional y extranjero y sus agentes, las EPSs. El segundo órgano lo formamos los Hospitales y Clínicas, los profesionales y trabajadores del sector, sus proveedores y la industria farmacéutica.

El universo y la vida como sistemas, se han perpetuado debido a que son armónicos, ya que en ellos cada acción tiene su reacción, cada fuerza en un sentido tiene su fuerza contrarregulatoria en el sentido opuesto, el derecho de una persona termina donde comienza el de otro, el apetito de alguien termina donde empieza el hambre de otra, la acción de la insulina comienza donde termina la del glucagón.

La Ley 100 vista así es una cadena de depredación, donde los grandes depredadores son el estado, las EPS y ARSs, las gobernaciones y las alcaldías; éstos manejan a su antojo a las clínicas y hospitales, lo cual repercute sobre sus trabajadores y proveedores, quienes tienen irremediablemente que conciliar lo que en nuestro medio resulta irreconciliable: la ética con la supervivencia. El último eslabón de esta cadena alimenticia son los pacientes y las familias de los profesionales y trabajadores del sector salud.

MODULO II - Lecturas Complementarias

Crónica / La práctica hospitalaria evidencia la crisis de la Ley 100
Los dientes pobres en Colombia

En su práctica, un estudiante de odontología se enfrenta a la realidad del sistema de salud colombiano: la salud no importa.

Por Edgar O. Hernández, Odontologia

Un día normal en el Hospital Centro Oriente. Las cruces.
7 a.m. En medio del frío intenso de Bogotá, en uno de los sectores más inseguros y viejos de la ciudad, que conserva casas antiguas que en cualquier otro país serían atractivo turístico. Es un edificio feísimo de tres pisos, enrejado como cárcel, triste, frío y lleno de gente como todo hospital publico: filas de pacientes que han madrugado para conseguir una cita, no importa si están muy enfermos o no, lo único que importa es si su EPS o su ARS tienen contrato con el hospital.
7.20 a.m. Se alistan las unidades odontológicas y el instrumental para atender pacientes, se instalan las unidades en el consultorio de las citologías porque no hay otro lugar, una vez más las unidades no funcionan bien, hay que revisar conexiones, desbaratar, arreglar sin saber y armar; utilizar la lámpara de las citologías porque el bombillo se fundió y tener cuidado de enchufar el compresor en la toma adecuada o de lo contrario el hospital se queda sin luz.
7.35 a.m. El pasillo se ha llenado, un pasillo demasiado frío con sillas de cemento y un televisor sin señal que nunca se prende. Esta es la sala de espera, o mejor, de desesperación y aburrimiento. Nuestros pacientes, niños de 3 a 12 años de edad, son demasiados para tan pocos odontólogos.
7.40 a.m. Entra nuestro primer paciente, una nena de 4 años, que de milagro no ha sido hospitalizada con tanto proceso infeccioso que tiene en su boquita. Es urgente tratarla y se le realiza la historia clínica: el formato es un pobre documento, limita las posibilidades de un odontólogo de hacer un buen diagnóstico y tratamiento. Según ese formato, al odontólogo solo le importan las carias, deja de lado que somos especialistas de la boca y necesitamos entender todo el cuerpo humano para atender mejor a nuestro paciente. La nena está muy mal. Indignación y mal genio son nuestra primera reacción. No puede ser que patologías prevenibles estén tan avanzadas, que una personita a tan corta edad esté tan abandonada.
Pertenece a una familia joven, pobre y numerosa, que vive en condiciones de hacinamiento; sus padres están desempleados, viven del rebusque y es muy difícil comunicarse con ellos, en parte por su nivel educativo. Quisiéramos culparlos por lo que le pasa a la nena pero sabemos que el problema es de fondo, de un país que se preocupa por pendejadas, mientras descuida las necesidades importantes.
«Un pasillo demasiado frío con sillas de cemento y un televisor sin señal que nunca se prende».
7.50 a.m. Al padre de la niña se le pide que facture los tratamientos para que después la ARS pague el tratamiento al hospital. ¡Jue madre! La nena todavía no tiene Sisben y no podíamos atenderla. No podíamos atender a la niña que estaba a punto de generar una celulitis infraorbitaria, proceso infeccioso que requiere hospitalización y que, si persiste, puede comprometer la vida.
8.00 a.m. “Toca hacer el cruce”, no podemos dejar a la nena así. Tenemos que hacer mil y una maniobras con los materiales dentales, con firmas, con la historia clínica y demás para atenderla a escondidas. Entre lágrimas y gritos la atendemos, se hace todo lo posible para que no le duela, pero es imposible, a nosotros también nos duele verla así, pero hay que hacer la cirugía. Terminamos y hay que formular, pero encontramos que el mísero POS no cubre el mejor medicamento, si no usamos es que cubre, lo tendrá que pagar el paciente. Toca formular lo que el POS dice, ¡Qué tristeza!
9.15. a.m. Siguiente paciente. Esperaba desde las 7 a.m. Un pequeño de 4 años. Enfermo casi igual que la nena anterior, pero él sí tiene Sisben. Según la petición de la ARS teníamos que hacer la mayor parte del tratamientos en una sesión. Claro como la ARS no sabe en qué condiciones llegan los niños y solo piensa en la rentabilidad (en tratar de no pagarle al hospital los tratamientos, a través de excusas como que la historia clínica no está bien llena, que la factura se venció, etc.).
«la ARS no sabe en qué condiciones llegan los niños y solo piensa en la rentabilidad».
Omitimos la orden de la ARS, otra vez en silencio hacemos maniobras para facturar todo el mismo día y atenderlo en varias sesiones, una vez más nos pasamos de los 20 minutos en que se debe atender a un paciente, tiempo insuficiente si queremos hacer las cosas bien. Sabemos que esto nos puede traer problemas, pero no vamos a seguirle la corriente a cuanta petición exija un sistema de salud incoherente e inhumano.
10.00. a.m. El hospital tiene un jardín infantil en el tercer piso, su ruido y el del compresor que está cerca de las unidades para que funcione bien, nos ensordece y nos produce dolor de cabeza. Todavía quedan muchos pacientes, nuestra docente tiene que explicarles a algunos que llegaron a las 7 a.m. que no podemos atenderlos. Hace seguir a los que ve más delicados.
En el marco de una legislación como la Ley 100 y de un país que destina mucho más presupuesto a la guerra que a la salud y a la equidad social, la suerte de nuestros dientes pobres no cambiará, ni la suerte de una comunidad tan olvidada como el amor en tiempos de guerra, tan sola como la esperanza de apagar el diluvio de plomo que nos atormenta pero tan fuerte para aguantar, permitir y facilitar que tanta porquería subsista sin hacer absolutamente nada.
EPS: empresa promotora de salud.
ARS: aseguradora del régimen subsidiado.
POS: plan obligatorio de salud.